Resumen: Siendo en este caso de seis meses el plazo para el dictado de la segunda liquidación, no existe caducidad. El acto de determinación del valor real de los bienes que lleva a cabo la Administración corrigiendo los declarados por el obligado tributario debe ser singularizado, motivado, y fruto de un examen del inmueble normalmente mediante visita al lugar. Los conceptos de valor de mercado de un inmueble y valor hipotecario no son coincidentes pues el primero se refiere al posible precio de venta y el segundo al valor del inmueble atendiendo a la posibilidad futura de comerciar con el mismo.
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada, absolviendo a la administradora demandada de la acción de responsabilidad ejercitada contra la misma. Recuerda que para el éxito de la acción ejercitada se requieren los siguientes requisitos: 1) la concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad previstas en el art. 363.1 LSC; 2) la omisión por los administradores de la convocatoria de junta general para la adopción de acuerdos de disolución o de remoción de sus causas, o de la solicitud de concurso, o la disolución judicial; 3) el transcurso de dos meses desde que concurre la causa de disolución o desde la fecha de la junta contraria a la disolución; 4) la imputabilidad al administrador de la conducta pasiva; y 5) la inexistencia de causa justificadora de la omisión. Añade que el deber legal de convocar Junta en el plazo de dos meses no comienza a contar desde que se produzca o tenga lugar "objetivamente" la causa de disolución, sino desde el momento en que los administradores dispusieran de datos objetivos para poder apreciar la situación de manifiesto desequilibrio patrimonial, debiendo de tomar en consideración la normativa especial derivada de la situación de pandemia derivada del COVID 19, que excluían las cuentas de 2020 para la apreciación del desbalance patrimonial, con paralización de la actividad en 2020, debiendo apreciarse la llamada moratoria concursal, habiendo iniciado la administradora las actuaciones tendentes al concurso.